Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

Secretaría de las Mujeres

Comisión para el Seguimiento de las Recomendaciones del Cómite de los Derechos del Niño de la ONU

De conformidad con el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, se establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes en tal Convención Por lo que Estado mexicano está obligado, conforme al artículo 44 de la citada Convención, a presentar informes ante el Comité de Derechos del Niño sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los derechos reconocidos en dicho instrumento y sobre los progresos logrados en el goce de los mismos, informes mediante los cuales el Comité examina el cumplimento de las obligaciones contraídas por el Estado al ser Parte de la Convención.

Derivado de ello, médiate acuerdo de fecha 10 de agosto del año 2016, publicado en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno se aprobó la creación de la Comisión para el Seguimiento de las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, cuyo objetivo primordial será que las instituciones que la integran, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinen, articulen, promuevan, apliquen y den seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y a las obligaciones del Estado Mexicano en el respeto, garantía y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.