De conformidad con la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, le corresponde a la Secretaría Ejecutiva, además de las atribuciones que le confiere expresamente la Ley, lo siguiente:
- Realizar las acciones conducentes para consolidar el Sistema de Protección Integral en la Entidad, dado que es interés del Ejecutivo Estatal que se apliquen las políticas necesarias que permitan armonizar el quehacer público federal con el local en la materia.
- De igual forma, la Secretaría Ejecutiva debe establecer los lineamientos y directrices que garanticen la transversalidad de la perspectiva de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la elaboración de programas sectoriales, o en su caso institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
- Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Estatal que deriven de la presente Ley.
- Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal para someterlo a consideración de los miembros del Sistema.
- Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Estatal.
- Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección Integral.
- Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Estatal de Protección Integral, llevar el archivo de estos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos.
- Apoyar al Sistema Estatal de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos.
- Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales.
- Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos.
- Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad.
- Administrar el sistema de información a nivel estatal a que se refiere esta Ley.
- Informar cada cuatro meses al Sistema Estatal de Protección Integral y a su Presidente, sobre sus actividades.
- Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado.
- Garantizar la participación de los sectores social y privado así como la participación de niñas, niños y adolescentes.
- Articularse con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Coordinar con las secretarías ejecutivas de los sistemas municipales de protección la articulación de la política estatal, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley.
- Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Estatal de Protección Integral.
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